martes, 8 de mayo de 2012

Local Law - Caso José Viñas y Esposa v. Pueblo Supermarket

Local Law

José Viñas y su Esposa Francisca Casañas de Viñas, Demandantes y Recurrentes
v. Pueblo Supermarket de Puerto Rico
Hechos
La mujer en la parte demandante sufrió una caída en el área del estacionamiento del Supermercado Pueblo  de Rio Piedras. Demandó al Supermercado y a la compañía de seguros de éste por los daños que sufrió.  La compañía de seguros presentó una demanda de terceros contra una estación de gasolina y servicio que opera cerca al estacionamiento del supermercado.  El dueño de la estación de  gasolina y servicio respondió la demanda de tercero y la de la demandante original.  El Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, no aceptó lo que la demandante pretendía, determinando que aunque Supermercados Pueblo, como demandado y la gasolinera como terceros habían sido negligentes, la demandante podía haber evitado el accidente caminando un poco mas, para pasar por un lugar seco, por lo que ella decidió asumir el riesgo que provocó la caída.  Lo que derrota la causa de acción en su totalidad.
Controversia
Los hechos anteriormente presentados lo que demuestran es un caso de “contributory negligence” ó negligencia contribuyente.  Los tribunales han determinado que el asumir un riesgo en su modo secundario es una parte o muestra manifiesta de “contributory negligence”.
Defensa
Harper and James, op. cit, luego de estudiar la presentación de la defensa de asunción de riesgo, culminan afirmando lo que sigue:
La doctrina de asumir la “asunción de riesgo” constituye en sí, en todos sus aspectos, indiferentemente de como se defina o analice la teoría del demandado que limita su responsabilidad y por ende, reduce la cantidad a compensarse a las víctimas por accidentes.  Este concepto de “contributory negligence” es un término re-expuesto de otras terminologías y conceptos ya definidos como lo es la negligencia contributaria.
Decisión
La indemnización se disminuye a la mitad del total originalmente reclamado, puesto que la demandante pudo haber evitado el accidente no pasando por las aguas con aceite, sino tomando otras vías existentes por donde la demandante  podía pasar.  Fue probado que estas vías existían en la misma área.  Igualmente responsables son el Supermercado, como la estación de gasolina y servicio, por lo que los daños se redujeron a la mitad ó el cincuenta porciento del total reclamado en origen.
 Referencias

Cheeseman, H. R. (2010). The legal environment of business and online commerce: Business
ethics, e-commerce, regulatory, and international issues. (6th ed.) Upper Saddle River, NJ: Pearson Prentice Hall.


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