Caso Colón González vs. Kmart
Una caja
contenida de productos le cayó encima a
un cliente en la tienda Kmart de Cayey,
Puerto Rico. A raíz del incidente, el
cliente tuvo unas complicaciones de salud serias que le causaron la
incapacidad. El Tribunal de Primera
Instancia, concedió la demanda porque la tienda no cumplió su deber de proveer
un “secure environment” para el cliente.
El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA impuso dos mil dólares de gastos
legales por el riesgo y la temeridad que representa el que Kmart no asumiera su
responsabilidad. El TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA indicó además, que su determinación era justificada por la doctrina
del “Res Ipsa Loquitur”, que significa “los hechos hablan por sí mismos”.
Fueron entonces
al Tribunal de Apelaciones, (el apelativo), y éste, revocó al TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA porque el Supremo, en un caso posterior había fallado el
destierro del “Res Ipsa Loquitur” en la jurisdicción del caso.
¿Debe revocarse
una sentencia del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA porque el Supremo desterró una
doctrina posterior a la decisión del caso?
Duda: Entendiendo
que el Supremo es de mayor jerarquía, aunque el fallo del caso fue previo, ¿el
destierro aplicaría? Si fuera
afirmativo, entonces ¿un caso del Supremo puede revocar una decisión de un caso
que ya se cerró?, ¿Y aunque hayan pasado muchos años del caso eso sería
posible?
Decisión
Entendemos que se
debe sostener el fallo con la evidencia circunstancial. En el caso “Admor F.S.E. v. Almacén Román
Rosa, supra, fallaron desautorizar el uso de la doctrina “Res Ipsa Loquitur” en
la jurisdicción. Hicieron énfasis
indicando que la presencia de la doctrina no provocaría un vacío en su
derecho. Además, fueron exactos en dejar
saber que la no-validación de la doctrina, de ninguna manera significa que el
demandante tiene la responsabilidad de probar las negligencias con pruebas
circunstanciales en todos los casos. Lo
que sería el lado opuesto, y lo convierte en absurdo.
Fue norma
establecida en la jurisdicción que todo hecho en disputa está sujeto a ser
demostrado con pruebas directas, indirectas y circunstanciales, osea con todas
las evidencias y pruebas que procedan a demostrar el hecho del caso; que en
unión a otros hechos ya establecidos permitan hacer una relación razonable que
permita que se determine conclusivamente cuáles son los hechos verdaderos del
caso. Regla 10(H) de Evidencia, 32
L.P.R.A. Ap.IV; E.Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, pág. 1239;
Admor F.S.E. v. Almacén Román Rosa, supra.
Incluso, se tuvo insistencia en varias ocasiones que la prueba
circunstancial significa lo mismo que la prueba directa.
Referencias
Cheeseman, H. R. (2010). The legal environment of business
and online commerce: Business
ethics, e-commerce, regulatory, and international
issues. (6th ed.) Upper Saddle River, NJ: Pearson Prentice Hall.
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