martes, 8 de mayo de 2012

Local Law - Puerto Rico - Caso Colón González v. Kmart


Caso Colón González vs. Kmart

Una caja contenida de productos le cayó encima  a un cliente en la tienda Kmart de  Cayey, Puerto Rico.  A raíz del incidente, el cliente tuvo unas complicaciones de salud serias que le causaron la incapacidad.  El Tribunal de Primera Instancia, concedió la demanda porque la tienda no cumplió su deber de proveer un “secure environment” para el cliente.  El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA impuso dos mil dólares de gastos legales por el riesgo y la temeridad que representa el que Kmart no asumiera su responsabilidad.  El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA indicó además, que su determinación era justificada por la doctrina del “Res Ipsa Loquitur”, que significa “los hechos hablan por sí mismos”.

Fueron entonces al Tribunal de Apelaciones, (el apelativo), y éste, revocó al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA porque el Supremo, en un caso posterior había fallado el destierro del “Res Ipsa Loquitur” en la jurisdicción del caso.

¿Debe revocarse una sentencia del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA porque el Supremo desterró una doctrina posterior a la decisión del caso?

Duda: Entendiendo que el Supremo es de mayor jerarquía, aunque el fallo del caso fue previo, ¿el destierro aplicaría?  Si fuera afirmativo, entonces ¿un caso del Supremo puede revocar una decisión de un caso que ya se cerró?, ¿Y aunque hayan pasado muchos años del caso eso sería posible?

Decisión

Entendemos que se debe sostener el fallo con la evidencia circunstancial.  En el caso “Admor F.S.E. v. Almacén Román Rosa, supra, fallaron desautorizar el uso de la doctrina “Res Ipsa Loquitur” en la jurisdicción.  Hicieron énfasis indicando que la presencia de la doctrina no provocaría un vacío en su derecho.  Además, fueron exactos en dejar saber que la no-validación de la doctrina, de ninguna manera significa que el demandante tiene la responsabilidad de probar las negligencias con pruebas circunstanciales en todos los casos.  Lo que sería el lado opuesto, y lo convierte en absurdo.

Fue norma establecida en la jurisdicción que todo hecho en disputa está sujeto a ser demostrado con pruebas directas, indirectas y circunstanciales, osea con todas las evidencias y pruebas que procedan a demostrar el hecho del caso; que en unión a otros hechos ya establecidos permitan hacer una relación razonable que permita que se determine conclusivamente cuáles son los hechos verdaderos del caso.  Regla 10(H) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.IV; E.Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, pág. 1239; Admor F.S.E. v. Almacén Román Rosa, supra.  Incluso, se tuvo insistencia en varias ocasiones que la prueba circunstancial significa lo mismo que la prueba directa.
 
Referencias

Cheeseman, H. R. (2010). The legal environment of business and online commerce: Business
ethics, e-commerce, regulatory, and international issues. (6th ed.) Upper Saddle River, NJ: Pearson Prentice Hall.

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