jueves, 14 de marzo de 2019

US Employment Laws Public Schools


US Employment Laws Public Schools
Dra. Noeimee Rodríguez-Rivera, MBA

Describa la ley que se aplicaría en cada uno de los siguientes casos, federal o estatal, cuál cree usted que haya sido la decisión de la corte en dicho caso y porqué: Caso A: La mamá de una niña de 12 años presenta un caso en la corte federal del distrito reclamando que la escuela les dio información a los periódicos sobre la condición médica de su niña. El artículo describe la condición emocional y conducta severa presentado por una niña diagnosticada con hermafrodita. Cuyo artículo presentaba ejemplos de condiciones costosas al distrito escolar. La junta escolar defiende exponiendo que ninguna información personal de la niña fue divulgada.


Ley que se aplicaría
Opinión personal
Porqué
Estatal
Derechos constitucionales de los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Derecho a la intimidad
1.      Derecho a la privacidad del cuerpo
2.      Privacidad de los expedientes escolares
El estudiante tiene derecho a que sus expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial.  
La escuela debe asegurar que las condiciones médicas de los estudiantes sean confidenciales. Se cita también la Ley FERPA porque aplica a Puerto Rico ya que nuestras escuelas públicas reciben fondos federales.
Federal
La Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (Children’s Online Privacy Protect Act, COPPA)
Partiendo de que los medios de información también publican sus noticias en las redes sociales, esta Ley aplica, porque se ha atentado contra la privacidad de la información médica de un menor.
Esta Ley controla la información que las compañías que operan sitios web, juegos y aplicaciones móviles recopilan de los niños. Se aplica a productos en línea dirigidos a niños menores de 13 años o cuando la compañía sabe que el usuario es un menor de 13 años.
FERPA Public Law 93-380 - The Family Educational Rights and Privacy Act, también conocida como Buckley Amendment.
Esta Ley aplica, debido a que en este caso, la información debió ser autorizada por los padres del menor. No debió publicarse sin su consentimiento.
Esta Ley les concede a los padres derechos específicos a los expedientes académicos de su hijo, incluido el derecho de: Otorgar su consentimiento o denegar la divulgación de algunos de los datos de su hijo en ciertas situaciones. Aplica a todas las escuelas que reciben fondos federales.
IV Amendment
La cuarta enmienda se utiliza junto con otras modificaciones tales como el Artículo 9, para proteger la privacidad en muchas situaciones.
Contrariamente a la creencia popular, el derecho a la intimidad no se menciona específicamente en la Constitución de los Estados Unidos. Con los años, los tribunales han interpretado la cuarta enmienda, junto con otras modificaciones tales como el Artículo 9, para proteger la privacidad en muchas situaciones.

Casos recientes que hayan definido las regulaciones relacionadas con este tema.
Este caso es ampliamente visto como uno que podría crear una nueva categoría de casos de derechos civiles relacionados con la privacidad.
Ley Federal de Privacidad
Desde su aprobación hace 27 años, los Derechos Educativos de la Familia y Privacidad (la "Enmienda Buckley") ha tenido revisión de la Corte Suprema. En este término, sin embargo, el Tribunal Supremo ha acordado, no una, sino dos veces, revisar la ley. El primer caso, el Distrito Escolar Independiente de Owasso v. Falvo (Nº 00-1073), es si la Enmienda Buckley, que requiere que las escuelas mantengan privados los registros educativos de los estudiantes y la prohibición de clasificación por pares. El argumento oral en ese caso fue a finales de noviembre de 2015.
Apenas unas semanas después de los argumentos orales en Owasso, el Tribunal Supremo admitió a la Universidad de Gonzaga v. Doe (Nº 01-679). Este segundo caso que presenta la cuestión de si una universidad privada puede ser demandada por daños y perjuicios por un estudiante para hacer cumplir las disposiciones de la ley federal de protección de los derechos de privacidad del estudiante. La Enmienda Buckley permite al gobierno federal cortar los fondos a las escuelas que violan la privacidad de los registros de los estudiantes. La ley no indica si se crea ningún derecho o privilegio para un demandante poder demandar por daños y perjuicios en virtud de una reclamación individual de los derechos civiles.
Aunque el caso de la Universidad de Gonzaga también interpreta la intención del Congreso bajo la Enmienda Buckley, los hechos no podían ser más diferentes de los que en el caso de las calificaciones. Este caso se refiere a un estudiante varón que tenía una relación sexual íntima con otra estudiante. Hubo alegaciones aducidas por los miembros del personal de la Escuela y un compañero de estudios de que la demandante había sido violada. El demandante demandó basado en reclamos de difamación, negligencia, invasión de la privacidad y violación de sus derechos en virtud de la Enmienda Buckley.  El demandante afirmó que la Universidad violó la Enmienda Buckley por revelar información confidencial sobre él.  El demandante no ha alegado que la propia ley dio lugar a una causa de acción privada, sino más bien que la violación es una base para un reclamo bajo la sección 1983, que ofrece un remedio para la violación de los derechos conferidos por el gobierno federal.
El Tribunal Supremo del estado de Washington restableció las indemnizaciones para las reclamaciones de los demandantes por difamación, invasión de la privacidad, violación de sus derechos en virtud de la Enmienda Buckley, e incumplimiento de contrato, pero desestimó su demanda por negligencia. El Tribunal Supremo de Estados Unidos accedió a escuchar el caso en la cuestión de si la Enmienda Buckley permite una acción individual de los derechos civiles.
Aunque el Tribunal Supremo ha dictaminado que en otros casos en la capacidad de una ley federal para dar lugar a un derecho exigible federal bajo la sección 1983, este es el primer caso de involucrar a la Enmienda Buckley. El Tribunal Supremo de Washington señaló en su opinión en este caso que "[f] decisiones de apelación FEDERAL que se han dirigido específicamente a FERPA [la Enmienda Buckley] han sostenido que la ley crea derechos procesables bajo la sección 1983."
Este caso es ampliamente visto como uno que podría crear una nueva categoría de casos de derechos civiles relacionados con la privacidad. Los argumentos orales están programados para abril del presente año, con una decisión que en algún momento de junio. John G. Robert, Jr., un abogado de Washington cuya nominación a la corte federal de apelaciones está ante el Senado, estará representando a la Universidad.
Caso B. La maestra Maria Martínez es miembro de la iglesia Pentecostal y es empleada como maestra de niños sordos en el distrito escolar público, Maria G. Méndez. Trabajo en ese distrito tres años. Dentro de su trabajo como interprete a niños sordos, ella usaba cambiar en algunos casos, ejemplos o palabras que ella determinaba o les parecían apropiadas para niños. El Sistema escolar dio a conocer un cambio de política y lo mando como tal a todos los interpretes exigiéndoles traducir palabra por palabra a los niños. En el cuarto año, después de tal mandato, el distrito asigno a la Sra. Martínez a una escuela superior. Ella se negó a aceptar el trabajo en la escuela secundaria empleando las nuevas normas y el distrito la despidió. Ella en torno le pone una demanda al distrito escolar por discriminación.
1.      ¿Es valida esta reclamación?
2.      ¿Actuó el distrito de manera arbitraria violando los derechos religiosos de la Sra. Martínez? Explique su respuesta usando la ley federal que aplica a este caso.
3.      ¿Cómo cree usted que la corte determinaría este caso?
4.      ¿Es este un caso federal o estatal? ¿Por qué?
La Ley que se podría aplicar  en este  caso es la  EEOC (Leyes Federales de Igualdad de Oportunidades de Empleo). Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, (en inglés) que prohíbe la discriminación en el empleo por raza, color, religión, sexo u origen nacional.
Pero, según los argumentos presentados en este caso, consideramos que no es válida la reclamación.  Ya que el distrito no actuó de manera arbitraria ni se presenta una violación a los derechos religiosos porque el Patrono estableció una política donde se les exigía a todos los intérpretes la traducción de palabra por palabra a los niños. Esta política fue creada para todos, no fue solo para la señora Martínez.
Consideramos que esto es un caso federal y que la Corte Federal, no validará el reclamo de la señora Martínez, ya que  esto fue un cambio de Política general y no individual.  Además es una manera de que el lenguaje utilizado por los intérpretes sea de forma equitativa y que los niños logren comprender de forma íntegra la traducción de las palabras.  La Corte determinaría no ha lugar. La misma, se puede interpretar como una insubordinación ya que  la Sra. Martínez se está negando a laborar utilizado las directrices implementadas por el patrono.  La señora Martínez fue reubicada en otro nivel académico, y ella es la que se negó aceptar el cambio y seguir  la Política a utilizar como interprete, por tal razón fue despedida.
Actualmente en el Departamento de Educación de Puerto Rica, crea  cartas Circular donde se establecen las  Políticas Públicas generadas por nuestro Secretario de Educación.  Y aunque estemos con opiniones o criterios diferentes, hay que acatar esa directriz.  Esto en nuestros trabajos podría considerarse insubordinación  y pude ser despido inmediato.
Caso C. Un maestro con tenencia fue despedido por conducta determinada inmoral cuando lo acusaron de haber puesto sus manos en la parte trasera de alumnas cuando les daba un masaje de espalda, y que tal masaje había concluido en contacto sexual. También, le presentaron evidencia de haber tenido relaciones sexuales con dos de las alumnas en varios lugares del edificio.
1.      ¿Es este un caso federal o estatal? ¿Por qué?
2.      ¿Qué tipo de ley aplicaría en este caso?
3.      ¿En su opinión, cuál sería la decisión de la corte en este caso?
En el caso numero C,
1. El caso podría ser en ambos foros, todo va a depender de los alegatos del caso. Por ejemplo sería un caso estatal debido a la conducta del maestro es procesable por nuestro ordenamiento jurídico en el código civil de Puerto Rico. Las alumnas debían ser mayores de edad (18 años a 21 años).  El proceso seria por los delitos de actos lascivos, violación técnica, depravación moral por haber tenido relaciones sexuales con alumnas.
El caso podría pasar al foro federal si en los alegatos se encuentra que el profesor secuestro a las estudiantes o transporto en su vehículo a un menos para tener relaciones sexuales.
2. El tipo de ley que aplica en el caso de estatal son:
a)      El código civil, articulo 95 Agresión simple
b)      El código civil, articulo 99 Violación
c)      El código civil, articulo 100 Circunstancias esencial del delito
d)     El código civil, articulo 101  Seducción
e)      El código civil, articulo 103 Sodomía
f)       El código civil, articulo 105 Actos lascivos o impúdicos
g)      El código civil, articulo 107 Proposiciones obscenas
h)      El código civil, articulo 111 Delito Agravado
i)        El código civil, articulo 112 Definición de materia obscena, conducta obscena, conducta sexual y términos relacionados.
j)        El Reglamento del personal docente del Departamento de Educación, bajo el amparo de la ley 149 orgánica del Departamento de Educación. Si el caso fuera federal se podría radicado cargos por violación al título 49, subtitulo X,  capitulo 803
3. En mi opinión el caso está un poco ambiguo, ya que no ofrece detalles para conocer si las alumnas eran menores. Si asistían a una escuela pública o privada. Como no indica que las alumnas fueron transportadas o secuestradas permanece en las cortes estatales. No indica si las alumnas consistían tener una relación con el profesor.
Por otra parte es antiético que un Profesor se envuelva sentimentalmente con un estudiante. Siempre se debe mantener separado la relación de alumno y maestro.  El maestro tiene un beneficio bajo la enmienda 14 que ningún estado puede privar su libertad sin el debido proceso de un juicio o proceso legal. 
Referencias
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 95 Agresión
Agravada. Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4032
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 99 Violación,
Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4061
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 100
Circunstancia esencial del delito, Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4062
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 101 Seducción,
Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4063
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 103 Sodomía,
Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4065
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 105 Actos
Lascivos o Impúdicos, Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4067
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal,  Art. 107
Proposiciones obscenas, Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4069
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 111 Delito
Agravado, Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4073
Código Penal, 1974 de Puerto Rico  Delitos Contra La Integridad Corporal, Art. 112 Definición
de materia obscena, conducta obscena, conducta sexual y términos relacionados, Colección Leyes de Puerto Rico Anotadas 33 L.P.R.A. Sec. 4074
Departamento de Educación, Reglamento Del Personal Docente Del Departamento
De Educación Para Derogar El Reglamento Número 3083 Del 21 de mayo De 1984
FERPA Public Law 93-380 - The Family Educational Rights and Privacy Act, también conocida
como Buckley Amendment
Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (Children’s Online Privacy Protect
Act, COPPA)
The Fourth Amendment (Amendment IV) to the United States Constitution, Rec. De
United States Code Title 49 Sección 80302 – Prohibitions, 49 U.S. Code § 80302 Rec. De

No hay comentarios:

Publicar un comentario